Por: Yoselin Lolay
El 04 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia N°020-2019 que establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses en el Sector Público.
De acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia N°020-2019, su Reglamento debió emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles. No obstante, casi cuatro meses después, el 20 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Supremo N° 091-2020-PCM que aprueba el Reglamento.
Considerando ese contexto normativo, se analiza los alcances y efectos de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N°020-2019 y el Decreto Supremo N° 091-2020-PCM respecto de los arbitrajes, en tanto que la presentación de la declaración jurada de intereses resulta obligatoria para los árbitros.